domingo, 24 de abril de 2016

LEY 80 DE 1993

CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Estos se definen como actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales previstos en el derecho privado o en  normas de derecho público como a los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de Obra, Contrato de Concepción,  Contrato de Consultaría,  Contrato de Prestación de servicios,  Contrato de Concepción,  Encargos Fiduciarios y de Fiduciaria Pública, entre otro.

Como principales diferencias entre la contratación estatal y la privada se encuentran que la contratación estatal esta regida por la Ley 80 de 1993, y la contratación privada se contempla mediante el código civil, las empresas privadas son autónomas de imponer el tipo de contrato contractual. En el sector público los procesos de contratación se hacen mediante  licitaciones publicas para escoger siempre la mejor oferta. Claro esta que en el sector privado es más frecuente el uso de cotizaciones que licitaciones publicas.


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Figura3


Según la Ley 80 de 1993 se ha regulado expresamente cinco principios que rigen la contratación Estatal.

  1. Principio del Equilibrio Económico: Inspira el desarrollo  de las prestaciones a cargo de las partes, para mantener su equivalencia en cada momento de la ejecución del contrato.
  2. Principio de Selección Objetiva: Tiene que ver con la escogencia, se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
  3. Principio de Planeación: Guarda relación directa e inmediata con los principios de interés general y  la legalidad, procurando que la ejecución  y liquidación de los mismos , no pueden ser  de ninguna manera  producto de la improvisación.
  4. Principio de Transparencia: Tiene por objeto  que se garantice que los procesos de formación del Contrato Estatal se lleve bajo condiciones de igualdad, buscando que la oferta  seleccionada sea la más favorable..
  5. Principio de Responsabilidad: Tiene tres dimensiones 1. Frente a la entidad. 2. Frente a los funcionarios y 3. Frente a los contratistas dentro de la actividad contractual. Tiene que ver con la  responsabilidad  disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de la consecuencia de quienes intervienen en el proceso de la contratación.

CONCEPTOS:

INHABILIDAD: Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras.

INCOMPATIBILIDAD: Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible, en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones,

CONFLICTO DE INTERESES: Es aquella situación  en la que el juicio concerniencia a su interés primario y la integridad de una acción tiende a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal. Existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución  sobreviene una contraposición entre el interés propio e institucional.


ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN.




1. LICITACIÓN PÚBLICA: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al  público una convocatoria para que, en igual de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas y entre estas se seleccione  la más favorable para la entidad.

2.SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato.

3. CONCURSO DE MÉRITOS: Esta modalidad contractual está prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto o de precalificación.

4. CONTRATACIÓN DIRECTA: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer a dos (2) o mas oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos y contratos interadministrativos.


DIAGRAMA DE FLUJO CONTRATACIÓN ESTATAL

CONCLUSIONES.

La ley 80 de 1993, se  considerar de total cumplimiento a la hora de hacer contratos con el estado, muy importante siempre que los todos los principios de contratacion se cumplan manteniendo siempre la imparcialidad, verificando la planeación, la ejecuación y el cumplimiento de los contratos.

La transparencia garantiza que se ataque la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista.


BIBLIOGRÁFICA:

finanzasxiiic.blogspot.com.co/2010/08/ley-de-contrataciones-publicas.html
bustosyfonsecaabogados.blogspot.com.co/2013_10_01_archive.html
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
ABCES_Contratacion_Publica_o_Estatal.pdf